S. A. MERCADO DE CEREALES A TERMINO DE BUE-
NOS AIRES v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El recurso ordinario de apelación establecido tanto para los casos previstos en el inc. 19 como en el inc. 2? del art. 3 de la ley n° 4055, tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional cuando se disputare un valor superior a la suma de cinco mil pesos; lo que excluye los supuestos en que no se cuestionare derecho alguno de aquél apreciable en dinero. Situación que se presenta en el caso en que sólo se discute el alcance de una atribución del P. E. por no tener la demanda otro objeto que obtener la declaración de inconstitucionalidad, ilegalidad y nulidad de los decretos núms. 46.791 y 78.470, por los cuales aquél reformó de oficio los arts. 1" y 2? del reglamento de la sociedad actora (').
CENTRO DE CONSIGNATARIOS DE PRODUCTOS DEL
PAIS v. FERROCARRIL OESTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.
Siendo irrevisible por la Corte Suprema la interpretación de las normes de derecho común hecha por los tribunales locales, es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declara la inconstitucionalidad del art.
362 del Regl. Gral. de Ferrocarriles por considerarlo incompatible con el art. 204 del Cód. de Comercio (3).
s 7 de diciembre de 1945. Fallos: 162, 80; 187, 293.
2) do de diciembre de 1945. Fallos: 189, 182; 194, 336,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:398
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