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Fallos: 321:1397 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR .

BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO .


A. BossERT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DRESDNER FORFAITIERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT v.


PROVINCIA De SAN LUIS

REDARGUCION DE FALSEDAD.
La redargución de falsedad tiene por objeto destruir la eficacia de un instrumento público ofrecido como elemento de prueba.


REDARGUCION DE FALSEDAD.
Para redarguir de falsedad un instrumento público ofrecido como prueba se requiere, previamente, haber efectuado su impugnación.


REDARGUCION DE FALSEDAD.
La redargución de falsedad de un instrumento público ofrecido como prueba, requiere que la impugnación previa se haya efectuado al contestar el traslado conferido de la documentación acompañada o cuando se lo exhibe para su reconocimiento y es a partir de entonces, que corre el plazo previsto en el art. 395 del Código Procesal.


REDARGUCION DE FALSEDAD.
Las oportunidades para efectuar la impugnación de un instrumento público —que debería ser realizada al contestar el traslado conferido de la documentación acompañada o cuando se lo exhibe para su reconocimiento—, son, en principio, las más apropiadas para asegurar el derecho a la defensa y es a partir de entonces que corre el plazo previsto en el Código Procesal para promover el incidente de redargución de falsedad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1397

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