la cobertura de asistencia domiciliaria por el monto de $ 1.303.- por mes, en carácter de subsidio —v. fs. 183—.
Contra dicha resolución apeló la demandada. La alzada resolvió revocar el fallo del juez de grado, conforme se señaló ab initio —v.
fs. 206/207—.
— HI Sostiene la actora que la decisión impugnada resulta equiparable a definitiva a los efectos del artículo 14 de la Ley 48. En cuanto al fondo refiere que existe cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada en la medida en que se encuentran en tela de juicio normativas de carácter federal —arts. 14, 17, 18, 28, 31, 42, 43, 75 inc. 22) de la Constitución Nacional; arts. 1, 2, 18, 19, 39 inc. d) de la Ley 24.901; Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad arts. 1, 4, 5, 10, 17, 19, 25, 28 y Ley 22.431— y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos en que la accionante fundó su reclamo, lo que le ocasionó graves perjuicios en la salud, calidad de vida, integridad física y en su patrimonio, por lo que requirió tutela inmediata respectos de los derechos federales vulnerados.
Se agravia expresamente de que la sentencia cuestionada omitiera la aplicación de los artículos 1, 2, 19, 39 inc. d) de la Ley 24.901 de expresa aplicación al caso, circunscribiendo el fallo a lo normado por el artículo 18 del citado plexo normativo.
En dicho marco sostiene que el fallo es arbitrario al haberse omitido el tratamiento integral de las normas federales señaladas, y denegado el remedio extraordinario deducido por su parte por entender que éste se fundó en una "discrepancia de criterio" con lo decidido por el a quo, cuando el fundamento del recurso fue la errónea interpretación de las leyes federales vigentes en la materia.
Concluye señalando, que el decisorio ignoró la supremacía constitucional de los derechos a la salud, integridad física y calidad de vida de las personas con discapacidad, por sobre una normativa interna de una obra social.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1872
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