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Fallos: 334:1712 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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de Fallos: 305:323 ; 306:1844 ; 307:582 ; 315:839 ; 322:2346 ; 326:3142 ; 328:690 ; 329:304 , entre muchos otros).

49) Que tampoco puede ser admitida la impugnación constitucional que el apelante efectúa en relación al decreto 410/02 y a las Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina "A" 3473, "A" 3507 y "A" 3561, con sustento en el artículo 31 de la Constitución Nacional, pues aquélla carece de la rigurosidad exigida por el Tribunal para los supuestos en los que se controvierte la compatibilidad de una norma con el ordenamiento constitucional.

En efecto, el recurrente apoya su petición en el hecho de que la ley 25.561 (art. 69) delineó una política de emergencia consistente en la conversión a pesos de todas las deudas vinculadas con el sistema financiero, a razón de un peso por cada dólar estadounidense, que fue plasmada con el dictado del decreto 214/02 (arts. 19 y 3"). En consecuencia, aduce que ninguna deuda de aquella clase podía ser excluida de la pesificación, como lo hizo el decreto 410/02, pues se trata de una norma de rango inferior a la ley que debe ajustarse a la letra y el espíritu de aquélla. Por otra parte, sostiene que si bien el decreto 214/02, facultó al Ministerio de Economía y al Banco Central de la República Argentina a"...dictar normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias..." (art. 17), éstas no podrían establecer excepciones al régimen general de pesificación porque, en caso de hacerlo, se hallarían en contradicción con preceptos de jerarquía superior.

Sin embargo, el razonamiento del apelante omite considerar un dato de vital importancia, esto es, que el decreto 410/02 —que excluyó a ciertas operaciones de la conversión a pesos establecida en el artículo 19 del decreto 214/02, no es una norma reglamentaria de la ley 25.561, sino que —según resulta de sus considerandos fue dictada en virtud de las atribuciones excepcionales conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, y obtuvo la expresa ratificación del Congreso de la Nación (ver considerandos del decreto 410/02, en especial, párrafo 13 y, art. 64, de la ley 25.967).

En tales condiciones, y puesto que no se ha cuestionado en autos el cumplimiento de los recaudos constitucionales para el dictado de aquella clase de normas por parte del Poder Ejecutivo Nacional, si el recurrente pretendía impugnar la constitucionalidad del decreto 410/02 con sustento en que contradecía lo establecido en una norma de jerarquía superior, debió exponer ante el Tribunal cuál sería la razón para

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1712 
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