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Fallos: 328:690 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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tunamente materia de conocimiento de la Corte, pues ellas podrán ser presentadas en ocasión del recurso extraordinario que, en su caso, quepa deducir contra la sentencia supuesto de que sea adversa a los intereses de los recurrentes que cierre la causa (Fallos: 324:817 ).

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. Farr.

Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, representado por la Dra. Patricia Andrea Siser, con el patrocinio del Dr. Mario Alberto Fogliati, y por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, representado por el Dr. Mariano L García Cuerva.

Traslado contestado por Angel Estrada y Cía. S.A., representado por el Dr. Fernando M. Bosch, patrocinado por el Dr. Armando J. Isasmendi.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala L
HUGO GABRIEL GALLI y OTRO v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar al amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 471/02, toda vez que se cuestiona la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-690

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