Considerando:
1) Que en cuanto a los antecedentes del caso, a la descripción y alcance de los agravios planteados por la concursada, y a la admisibilidad del recurso extraordinario, corresponde dar por reproducidos los puntos I a III del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
27) Que las cuestiones debatidas en esta causa guardan sustancial analogía con las examinadas y decididas por el Tribunal en la causa C.357.XLI "Celind de Graetz R. y Kann C.S.H. c/ H.S.B.C. Bank Argentina S.A. s/ amparo", sentencia del 23 de marzo de 2010, a cuyas consideraciones y conclusión corresponde remitir por razones de brevedad.
3") Que la dogmática y genérica alegación de inconstitucionalidad no basta para fundar la pretensión de que esta Corte resuelva con prescindencia de un acto público como lo es el decreto 410/2002, puesto que se halla desprovista de la rigurosa carga argumentativa y justificatoria que exige la clásica doctrina del Tribunal con arreglo a la cual el impugnante debe realizar una "demostración concluyente" de la discordancia "substancial" de la norma impugnada con respecto de la Constitución Nacional (Fallos: 100:318 ).
En efecto, el recurrente sólo exhibe un discurso subjetivo para sostener los agravios relacionados con el principio de igualdad y con la posible inconsistencia entre el decreto impugnado y la ley de emergencia 25.561, limitándose a reproducir mecánicamente la postura sostenida desde su presentación inicial. Con ese modo de alegar, ha dejado incólume el decisivo argumento en que hace pie la sentencia del tribunal a quo (fs. 729 vta./730), en cuanto a que el decreto 410/2022 fue dictado en uso de las atribuciones que la ley 25.561 delegó en el Poder Ejecutivo, y que el Presidente utilizó tanto para establecer la regla general de la pesificación prescripta en el artículo 1? del decreto 214/2002, que la actora invoca en favor de su reclamo, cuanto para contemplar las excepciones a dicha regla como las que establece, para situaciones como la ventilada en el sub lite, el mencionado decreto 410/2002.
De otro lado, las genéricas afirmaciones efectuadas por la concursada respecto de la afectación de la igualdad nada dicen en contra de la constitucionalidad de la norma que establece la excepción que alcanza ala recurrente. Si bien ellas pueden traducir, en el mejor de los casos,
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1709 
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