2346 o + LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS v.
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES —DISP. DNM. 4783/96RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la validez de una norma de carácter federal —art. 62 de la ley 22.439 texto según art. 4 de la ley 24.393)- y la decisión definitiva del superior tribunal es contraria a los derechos que el recurrente funda en la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de igualdad no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación no sea arbitraria ni importe ilegítima per secución o indebido privilegio de personas o de grupos de per sonas, aunque su fundamento sea opinable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, y el mayor o menor acierto o error, mérito o conveniencia de la solución adoptada por la autoridad administrativa, constituyen puntos sobre los cuales no cabe al Poder Judicial pronunciarse, en la medida en que el ejercicio de esas facultades discrecionales no se compruebe como irrazonable, inicuo o arbitrario.
CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Igualdad.
Al establecer una multa equivalente al triple del valor del pasaje (arts. 55 y 62 de la ley 22.439, texto según ley 24.393), el legislador permite dar un trato razonablemente igualitario para todo aquel que infrinja el tipo legal, ya que hay una correspondencia adecuada entre los elementos que integran el tipo, en especial entre la distancia recorrida para realizar el transporte del pasajero sin la visa, el valor del pasaje que se supone aumenta en forma directamente proporcional a la distancia y, en consecuencia, con el monto de la multa aplicable.
POLITICA CRIMINAL.
El objetivo de una buena política represiva no es sancionar sino cabalmente lo contrario, no sancionar, porque con la simple amenaza se logra el cumplimiento efectivo de las órdenes y prohibiciones cuando el aparato represivo oficial es activo y honesto.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2346
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