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Fallos: 334:1716 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Sostuvieron que noresulta aplicable al caso la doctrina "Campillay", toda vez que la noticia no está formulada en términos potenciales o no asertivos, ni mantiene la reserva del nombre de la persona acusada del delito sino que la identifica con él. Además, consideraron que la publicación alude a una consulta en la "Dirección de Prensa de la Federal", que no resulta suficiente para cumplir con la exigencia de que se cite la fuente de la información, pues no se probó debidamente cuál habría sido la información brindada por la dependencia de la Policía Federal a la que se remiten.

Tampoco consideraron aplicable el estándar de la "real malicia", pues el actor no puede ser calificado como una "personalidad pública", en cuyo caso bastó que la demandada actuara con simple "negligencia precipitada" para comprometer su responsabilidad al difundir la noticia errónea.

—I-

Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 418/431, que fue concedido a fs. 441.

En lo sustancial, aduce que la sentencia recurrida no constituye una derivación razonada de los hechos de la causa y afecta la garantía de libertad de prensa, el derecho a la información y al debido proceso, ya que realiza una interpretación errónea de lo que constituyen fuentes periodísticas.

Agrega que los magistrados han dictado la sentencia sin aplicar la ley y la jurisprudencia específica al caso, como lo es la doctrina "Campillay".

Afirma que el diario Página/12 dio a conocer un hecho informado por la Dirección de Prensa de la Policía Federal y por la agencia TELAM, por lo cual si el actor no resultó ser la persona detenida, ello debía atribuirse a una circunstancia ajena a la noticia cuestionada y, por ende, a la responsabilidad del medio de prensa.

Alega que la publicación aludió a una fuente pública como es -la Dirección de Prensa de la Federal" y que ella fue la que utilizó para "chequear" la noticia originada en un cable de la agencia TELAM, cumpliendo el estándar judicial sentado en la causa "Campillay".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1716

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