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Fallos: 334:1706 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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no había reglamentado tal precepto; ni la del artículo 1, inciso I), del citado dispositivo, derogada por el decreto n° 70/03.

Refiere irrazonable la obligación de pago en la moneda de origen a una entidad bancaria local, sometida a similares vicisitudes legislativas que la firma importadora, máxime, considerando que los bancos cuentan con información financiera privilegiada y que, por esa vía, se carga el álea cambiario y empresarial de tales entidades a la parte más débil e inexperta de la relación.

Hace hincapié en que no se trata de una operación concertada bajo el imperio de una ley extranjera o con un acreedor de otro país; en que se afectan los principios de irretroactividad legal y pars conditio creditorum; en que pronunciamientos como el de la a quo empujaron ala empresa al concurso; en que se omitió ponderar la lesión apuntada alas garantías de los 16 y 31 de la Carta Magna; y en que se dio a los bancos un trato privilegiado en punto a la compensación por las consecuencias dañosas de la pesificación en desmedro de los particulares.

En otro orden, dice que se omitieron pruebas conducentes; verbigracia, que la concursada pagó dólares estadounidenses a la entidad bancaria local, a la vez que no logró colocar los productos en el mercado a precios internacionales; que se registró un fuerte descenso en la comercialización de bienes importados; y que se "pesificaron" sus acreencias fiscales y por ventas realizadas.

Critica, por último, que se haya descartado la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, desarrollada jurisprudencialmente durante la tramitación del incidente, novedosa para el ordenamiento jurídico e invocada por la concursada en subsidio del planteo pesificador aunque en su ámbito y, según la recurrente, aplicable aun de oficio con arreglo a jurisprudencia de V.E. (fs. 741/757).

— HI Previo a todo incumbe señalar que, como lo anota el juez de mérito, no se controvierte la índole de la acreencia, resumible en las tres líneas de crédito concedidas por la entidad bancaria a la concursada, en dólares estadounidenses, para la importación de automóviles, efectivamente habilitadas a fines de 2001 y pagaderas en los meses de febrero, marzo y abril de 2002, respectivamente (cf. fs. 251/255, 359/367, 379/380,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1706

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