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Fallos: 334:1713 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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sostener que la norma cuestionada no podía establecer una exclusión no contenida en una ley anterior (la ley 25.561), o más precisamente, en otro decreto dictado con anterioridad en el ejercicio de idénticas atribuciones constitucionales (decreto 214/02), pues la nota distintiva de ese tipo de disposiciones es su contenido legislativo, y una vez que ha mediado la ratificación por parte del Congreso Nacional, el efecto de ésta es el de otorgar al decreto el carácter y la fuerza propia de la ley.

Del mismo modo, si se pretendiese sostener que el dictado del decreto 410/02 obedeció al ejercicio de facultades delegadas, no bastaría con alegar —como lo hace el apelante— que el decreto 410/02 vulneró el art. 31 de la Constitución Nacional al apartarse de las previsiones de la ley 25.561, pues debió ser ponderado el hecho de que la mencionada ratificación del legislador indicaría la existencia de una adecuación de los contenidos de la norma reglamentaria con aquello que ha sido objeto de la delegación.

Aunque con lo indicado se desvanece por completo la mencionada violación al ordenamiento constitucional, cabe aclarar que si por hipótesis se siguiese el razonamiento del apelante, debido a que —según se señaló en el considerando anterior la exclusión de las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras, del régimen general de pesificación, no obedeció a una arbitraria o irrazonable distinción sino alas características peculiares de ese tipo de negocios, esa previsión tampoco podría ser interpretada como opuesta a los fines y el sentido del esquema general ideado por el legislador.

5) Que lo expresado precedentemente con relación al decreto 410/02, descarta también la pretendida inconstitucionalidad de las comunicaciones dictadas en consecuencia por el Banco Central, organismo que, por otra parte, —como lo reconoce el apelante— había sido expresamente facultado para el dictado de normas reglamentarias, complementarias, interpretativas o aclaratorias (ver art. 17, del decreto 214/02, y lo dispuesto por el art. 10, del decreto 410/02, en cuanto a su vigencia).

6) Que, asimismo, resulta inadmisible la dogmática afirmación que el apelante efectúa en el sentido de que las obligaciones discutidas en autos habrían quedado "nuevamente pesificadas.." a partir de la derogación dispuesta por el decreto 70/03 (fs. 749), pues aquél no explica —ni siquiera someramente— cuál sería la concreta incidencia del dictado de esa norma con relación a los hechos de esta causa. En

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1713

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