vas reglamentaciones a las que por razones de interés público se hizo prevalecer sobre el interés de los particulares otorgándoles inmediata operatividad". Asimismo, señaló que la estabilidad de los actos administrativos regulares se refiere a aquellos que hacen nacer o reconocen derechos subjetivos perfectos, "pero no se aplican en cuanto se trata de derechos que puedan ser revocados por razones de interés público".
El fallo apelado dejó a salvo, no obstante, el derecho del actor a pretender por la vía que corresponda una indemnización por los perjuicios sufridos.
Consideró igualmente que cabe desestimar la impugnación del decreto 4510/77 en tanto se lo pretende violatorio de lo dispuesto por el art. 5 de la ordenanza 4167, entre otras razones, porque además de haberse ejercido el poder de policía, resulta, a criterio del a quo, que para la rehabilitación de otros permisos con arreglo a la citada norma "se tuvieron en cuenta en ese caso circunstancias de hecho cuya semejanza con la de autos no ha sido demostrada".
II
A mi modo de ver la apelación federal deducida en el sub examine no puede prosperar, toda vez que el fondo de la cuestión está basado en cuestiones de hecho y prueba y regido por normas de derecho público local, que la tornan insusceptible de ser revisada en esta instancia excepcional.
Procede recordar, en efecto, que la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, en cuyos fundamentos se pretende basar la apelación deducida, es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si es que no se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, pues no pretende aquélla convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, toda vez que sólo atiende a cubrir defectos graves de fundamentación o razonamiento que impiden considerar a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 300:982 , entre muchos otros).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:323
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