RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Aun cuando. en principio. la interpretación y aplicación de las normas de derecho común no puede dar lugar a cuestión federal que justifique la intervención de la Corte por la vía del recurso del art. 14 de la ley 438.
correspond: hacer excepción a tal principio cuando esa actividad de los jueces de la causa conduce a la iniquidad de conceder —sea por vía interpretativa o por la aplicación de principios jurídicos generales, como el que veda el ejercicio abusivo de los derechos— un beneficio superior al contratante moroso que al cumplidor; pues premiar de tal manera al que deja de cumplir las obligaciones libremente contraídas constituye un apartamiento de la ética, inadmisible en las decisiones judiciales, que no puede «er considerado aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas de la causa.
RECURSO EXT RAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.
Si las cuestiones que el recurrente propone como federales lo han sido de modo tardio en el escrito de apelación extraordinaria, pues la ocasión debida fue al contestar la expresión de agravios del actor, el remedio federal deviene improcedente, ya que los jueces de la causa no pudieron pronun ciarse sobre aquellos temas. lo que constituye un úbice insalvable para su tratamiento en la instancia excepcional, en la cual la Corte Suprema ejerce su jurisdicción apelada (art. 101 de la Constitución Nacional) (Voto del doctor José Severo Caballero) [UA
HOMAR ANTONIO DIORIO v. CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS
y PENSIONES DiL PERSONAL DE Bco. DE 14 PCIA. DE BUENOS AIRES RECURSO EXT RAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos jederales.
Con arreglo a lo previsto en el art. 14 de la ley 48, siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos del Tribunal en los que Fallos: 147:371 : 177:380 ; 188:477 : 258:92 : 270:52 ; 276:168 : 278:35 ; 27973:284 :299; 298:321 : 302:1044 : causas: "Cotellessa, Arturo" y "Cappi, Liliana Mónica". del 25 de septiembre de 1984 y 21 de febrero de 1985, respectivamente.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:582
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