provocado al actor una noticia difundida, que lo identificaba como una persona detenida por la Policía Federal, acusado de la comisión de un delito, pues tanto la entidad de la fuente de origen como la de la agencia de noticias encargada de reproducir aquélla, fueron aptas para justificar la creencia del demandado acerca de la veracidad de la información, y la atribución sincera y de buena fe de la noticia a una fuente, unida a la posterior rectificación en la que se expresa que el hermano del actor era la persona involucrada en la causa, constituyen circunstancias suficientes para eximir de responsabilidad al demandado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LIBERTAD DE PRENSA.
Cuando se cita la fuente, quien difunde la noticia no se hace cargo de su veracidad, no la hace propia, ni le agrega fuerza de convicción, pues de otro modo, se vería seriamente afectado el ejercicio del derecho garantizado por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional. 
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
A fs. 411/415, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "F") confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Alvaro Adolfo Alsogaray contra Editorial La Página S.A., a raíz de la lesión a su honor que le habría provocado una noticia difundida por la demandada el 7 de julio del 2004. Allí, se había identificado al actor como la persona detenida por la Policía Federal, acusada de la comisión del delito de amenazas, cuando en realidad había sido su hermano, Gonzalo Alsogaray, el involucrado en el hecho informado.
Para así decidir, los magistrados sostuvieron que la noticia fue propalada sin haberse adoptado las medidas adecuadas ante una información que podía tener entidad difamatoria, lo que implica un comportamiento culpable por parte de la demandada. Agregaron que, de haber actuado con el cuidado y la diligencia exigibles en casos como el presente, sin mayor dificultad aquélla habría podido obtener la verdadera identidad de la persona detenida.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1715 
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