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Fallos: 326:3142 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CArLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLFro Roserto Vázquez — JUAN CARLos MAQuEDA.


ASOCIACION MUTUAL CARLOS MUJICA
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL - COMFER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Existe cuestión federal si se halla en juego la interpretación y aplicación de normas federales -ley 22.285 y normas dictadas en su consecuencia- y la decisión dela causa fue contraria a su validez constitucional, en desmedro de la pretensión del recurrente (art. 14, incs. 1° y 3° de la ley 48).

RADIODIFUSION.
Entre la radiodifusión y la prensa escrita existe una diferencia técnica fundamental, lo que determina que el derecho ala utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación admita mayor reglamentación y que ese derecho deba ser ejercido dentro de los límites que imponela naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

La reglamentación del derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación no puede ser arbitraria y excluir deun modo absoluto, sin sustento en un criterio objetivo razonable, a determinadas personas jurídicas de la posibilidad de acceder a una licencia de radiodifusión por no haberse constituido en una sociedad comercial, pues ello importa, en definitiva, una irrazonable limitación al derecho a expresarse libremente y de asociarse o no hacerlo.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3142

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