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Fallos: 333:798 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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mente al imputado, y es recién a partir de esa notificación —que en el caso se omitió— que debería comenzar a correr el plazo para mantener el reclamo.

Afirma que aun cuando el mantenimiento fue tardío considerando el plazo a partir de la notificación a la defensa técnica, el tribunal debió tener en cuenta las razonables explicaciones de los letrados con respecto al motivo del error que produjo la presentación extemporánea; éste se debió, según expone el apelante, a que esa parte computó los términos según el calendario judicial de justicia federal de Córdoba —provincia en la que tramitó la causa— en vez de atender al de la Capital Federal —donde debía tramitar el recurso de casación—. Con cita de jurisprudencia de la Corte, señala que, en todo caso, no cabe sancionar ese error en cabeza del acusado.

Considera que la valoración conjunta de ambas circunstancias, es decir, la omisión del tribunal de notificar personalmente al imputado y las referidas explicaciones de los abogados, permite concluir que el fallo que declaró desierto el recurso ha consagrado un exceso ritual en desmedro de las garantías de la defensa en juicio, el debido proceso y la doble instancia.

— HI Es criterio de V.E. que las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del artículo 14 de la ley 48. Y si bien es cierto que V.E. ha reconocido que ese principio puede ceder cuando lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 311:2193 ; 324:176 ; 327:3166 ; 329:5528 , entre otros), no encuentro que los agravios del recurrente alcancen a demostrar que en el caso se trate de ese supuesto.

Así lo pienso, pues la cuestión relativa a la forma en que deben ser realizadas las notificaciones que se plantea en el sub lite, remite al examen del derecho procesal y es, en principio, ajena a la competencia extraordinaria de la Corte (conf. Fallos: 319:617 ; 320:2226 ; 325:1541 ), máxime cuando el auto de cuya notificación se trata no es uno de aquéllos respecto de los cuales V.E. ha entendido necesaria la notificación personal al imputado (Fallos: 327:3802 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-798

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