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Fallos: 324:176 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, oído el Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro alosfinesdel art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y remitase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


SARAH JOSEFINA VIDELA DORNA v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Corresponde hacer excepción a la regla según la cual las resoluciones que declaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, en razón de su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, cuando lo decidido revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que rechazó la apelación contra la sentencia que no hizo lugar al reclamo de reapertura del proceso administrativo llevado a cabo por el ANSes, en el caso en que la recurrente alegó que —habiendo aportado como cronista parlamentario (ley 21.124) percibía una jubilación como editorialista, si surge del escrito de apelación que la recurrente ha puesto de resalto las pruebas y las particulares circunstancias del caso, que no fueron ponderadas por el juez al resolver.


JUBILACION Y PENSION.
La naturaleza alimentaria de los beneficios jubilatorios impone a los jueces actuar con suma cautela.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-176

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