deducido contra la sentencia condenatoria, como así también lo alegado en cuanto a una interpretación del art. 146 del Código Procesal Penal de la Nación que el recurrente entendió errónea y contraria al derecho constitucional de defensa en juicio.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — Cartos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal omitió examinar —al amparo de un excesivo rigor formal— las razones que habrían motivado el mantenimiento tardío del recurso de casación deducido contra la sentencia condenatoria, a los efectos de considerar si —en esas condiciones— la declaración de deserción del recurso era la opción más respetuosa del principio pro homine, en el marco del "deber de garantizar" el derecho al recurso que le asiste a toda persona condenada por un delito (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos). Que, en tales condiciones, la cuestión planteada resulta, mutatis mutandis, sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 329:2265 , a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expuesto.
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:801
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