DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 694 es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se lo desestima. Hágase saber y remítanse en devolución los autos al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Ezequiel Felipe Mallía y Facundo Zapiola, por el imputado Claudio David Keiler.
Traslado contestado por Ricardo G. Weschler, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba.
RAUL GARCIA c/ PROVINCIA ve RIO NEGRO
PRESCRIPCION: Comienzo.
Corresponde hacer lugar a las excepciones de prescripción opuestas por la provincia demandada por la supuesta ilicitud de la actividad de los miembros de la policía provincial desplegada al inicio de las actuaciones penales y las irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales durante el trámite de la causa penal ya que el punto de arranque del curso de aquélla debe ubicarse a partir del momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer (art. 3958 del Código Civil) lo que acontece como regla general, cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad, y, en atención a que los hechos reputados ilícitos por los que reclaman presentan la característica de continuarse en el tiempo, el comienzo del curso de la prescrip
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:802
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