ción bienal estará dado por el cese de los referidos hechos, momento en que se los tendrá por acaecidos.
PRESCRIPCION: Comienzo.
En los casos de ejercicio irregular de la función jurisdiccional se requiere además —a los fines del punto de arranque del curso de la prescripción, remover la apariencia de licitud del hecho, por lo cual la ilegitimidad de la conducta dañosa surge en un tercer momento, que es el dictado de la sentencia definitiva, ya que recién en el momento de ser sobreseídos, la situación jurídica de los procesados ya no puede revertirse ni volver a responsabilizarlos del delito que les fuera endilgado, por lo que a partir de que cobra firmeza el sobreseimiento es que debe computarse el inicio del plazo de prescripción, puesto que recién en esa instancia queda descartada la posibilidad de la compensación (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 1° de junio de 2010.
Vistos los autos: "García, Raúl c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios"; G.500.XXXV "González, Mario Oscar c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios" y L.260.XXXV "Llavel, Héctor Fabián c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuicios" de los que Resulta:
DA fs. 4/16 del expediente citado en primer término, se presenta invocando distinta vecindad el señor Raúl García e inicia demanda contra la Provincia de Río Negro, con el objeto de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados por la privación ilegítima de su libertad ambulatoria sufrida desde el 10 de abril de 1989 hasta el 18 de septiembre de 1992, fecha en que el titular del Juzgado de Instrucción y en lo Correccional n" 8 de la Ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, revocó su procesamiento y prisión preventiva y decretó la falta de mérito en relación al delito por el cual había sido oportunamente indagado (demanda presentada el 4 de agosto de 1997).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:803
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