5) Que el a quo sostuvo que la normativa cuya aplicación reclama el fiscal, y que presuntamente había sido el fundamento de la decisión recurrida (ley 22.129, decreto-ley 6582/58, acordada de la Corte Suprema 5/92 y resolución de la Corte Suprema 1215/89) no es aplicable al caso, pues no se da el presupuesto que ella prevé, esto es, la existencia de un delito de los establecidos por el decreto-ley citado. De otro modo —afirmó-, se extendería la jurisdicción de los jueces federales hasta convertirlos en organismos controladores del empadronamiento de automotores en todo el país.
69) Que en su recurso extraordinario el fiscal consideró que la decisión de la cámara era arbitraria, pues se apartaba del criterio de la Corte Suprema sobre el punto en debate, y prescindió de las normas legales relativas al régimen de los automotores.
79) Que, sin embargo, antes de resolver como lo hizo, el juez de primera instancia dio intervención al Ministerio Público, y el propio fiscal fue quien se pronunció en favor del criterio en que se basó la decisión que el fiscal general pretende ahora hacer caer: ante la ausencia de comprobación de un delito, no existe ningún obstáculo para proceder ala entrega del vehículo (conf. dictamen de fs. 132). Por lo tanto —y más allá de las deficiencias en la fundamentación del recurso interpuesto, que intenta corregir tardíamente el Procurador General-, el agravio invocado no puede ser admitido, en tanto traduce una contradicción con los propios actos del recurrente (conf. Fallos: 310:434 ; 312:631 ; 316:3019 -disidencia del Juez Petracchi— y 318:1059 ) plasmada en la manifestación de su acuerdo a que se dispusiera del rodado en la forma en que lo hizo el a quo.
Por ello, habiendose dado al señor Procurador General la intervención que corresponde, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los principales y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
GUILLERMO L. MOREYRA v. ESTERO PUCU S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La jurisprudencia según la cual las resoluciones que rechazan o admiten nulidades procesales no revisten el carácter de definitivas y son, por tanto, inobservables
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1541
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