concepto de "suplemento por jefatura" ya que si bien cuando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho determinado, debe considerarse que hay derecho adquirido, no corresponde aplicar dicha doctrina si la disposición —art. 74 del anexo I del decreto 993/91 según texto de la decisión administrativa 135/95 es clara en cuanto a que es necesario el dictado de un acto administrativo que apruebe la designación del suplemento y, por lo tanto, sea éste constitutivo del derecho.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 106/109, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IV) —por voto en mayoría— revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda iniciada por la ex agente María Lilian Chedufau de Pinto contra el Estado Nacional por el cobro de diferencias salariales en concepto de "suplemento por jefatura".
Para decidir de ese modo, el tribunal consideró que no podían anteponerse los requisitos formales —en el caso, la falta de acto administrativo concediendo expresamente el suplemento por jefatura— para aniquilar el derecho adquirido al cobro de la diferencia salarial desde el momento en que estaba probada -y no cuestionada— la efectiva prestación de las tareas y responsabilidades del servicio por parte de la actora.
Entendió que la ex agente había adquirido el derecho a la percepción del suplemento con fundamento en la teoría del enriquecimiento sin causa.
—I-
Disconforme, el Estado Nacional interpone el recurso extraordinario de fs. 114/121, concedido a fs. 127 en cuanto cuestiona el alcance e interpretación de una norma de carácter federal.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:793
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