Los agravios de la demandada son, en síntesis, los siguientes: a) el nacimiento del derecho a la percepción del suplemento por jefatura se produce con el dictado del acto administrativo que así lo establezca; b) la actora y la alzada no cuestionaron la validez constitucional de las normas administrativas que imponen los recaudos formales para la percepción del suplemento; c) no puede el órgano judicial revisar la oportunidad o conveniencia de los actos administrativos salvo que se incurra en arbitrariedad manifiesta o exceso en la competencia legal del órgano administrativo; d) la cuestión de autos es idéntica a la resuelta por la sala I del fuero en los autos "Bevestrello" a cuyos argumentos remite y cita textualmente.
— HI A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance y la interpretación de normas de carácter federal —art. 74 del anexo I del decreto 993/91 según texto de la decisión administrativa 135/95— y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellas.
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe, en primer término, transcribir el precepto cuya interpretación se cuestiona. Así, éste dice: "El Suplemento por Jefatura se abonará al personal que, revistando en los Niveles B, C y D, se encuentren a cargo de un Departamento o División, aprobadas de acuerdo con las disposiciones del Decreto N. 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y que no estén alcanzadas por el Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION establecerá los requisitos que deberán reunir las unidades y puestos respectivos para que su titular esté en condiciones de percibir el beneficio. Este Suplemento será incompatible con la percepción del Suplemento por Función Específica y consistirá en un importe equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40) de la asignación básica del nivel al que corresponda la función. Las Delegaciones Jurisdiccionales elaborarán y certificarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del Suplemento por Jefatura.
El Titular de cada una de las jurisdicciones o entidades, previo dictamen de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SINAPA
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:794
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