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Fallos: 319:617 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ALBERTO OSCAR BASILIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si bien los agravios remiten a una cuestión de derecho procesal, como es la forma de efectuar las notificaciones, y ello constituye una materia ajena a la vía extraordinaria, corresponde hacer una excepción a dicho principio si la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello afecta el derecho de defensa del recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La decisión que declaró desierto el recurso de casación considerando que el ingreso del expediente en la cámara no debía notificarse mediante cédula, excluyó la aplicación del art. 161 del Código Procesal Penal sin dar razón plausible para ello.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien es cierto que la garantía de la defensa no ampara la negligencia de los litigantes, la falta de noticia sobre el ingreso de los autos a la alzada la compromete seriamente ya que la omisión de mantener el recurso, al provocar su deserción (art. 453), priva al interesado de manera definitiva de la oportunidad de acceder a la única instancia de revisión sobre puntos regidos por el derecho común (art. 456, inc. 1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimien to y sentencia.

En materia criminal deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La garantía de la defensa en juicio no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa sino que se extiende, según los casos, a la provisión por el Estado de los medios necesarios para que el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:617 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-617

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