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Fallos: 333:797 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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PRINCIPIO PRO HOMINE.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitió examinar —al amparo de un excesivo rigor formal las razones que habrían motivado el mantenimiento tardío del recurso de casación deducido contra la sentencia condenatoria, a los efectos de considerar si —en esas condiciones la declaración de deserción del recurso era la opción más respetuosa del principio pro homine, en el marco del "deber de garantizar" el derecho al recurso que le asiste a toda persona condenada por un delito (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.5 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos) (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

—Los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Argibay, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró, por mayoría, desierto el recurso interpuesto por la defensa de Claudio Keiler contra la sentencia que lo condenó a la pena de cinco años de prisión como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes.

Contra esa decisión, se interpuso recurso extraordinario fs. 679/688), que fue concedido a fs. 694.

—I-

Para mayor claridad en la exposición, conviene destacar que el a quo notificó a los defensores técnicos del imputado el auto que informaba a las partes la integración del tribunal que intervendría en la instancia y las emplazaba para mantener o adherir al recurso interpuesto. Tras verificar que a partir de la fecha de esa notificación se había vencido el término correspondiente sin que el recurrente mantuviera su voluntad impugnativa, declaró desierto el recurso.

La defensa sostiene que esa decisión es arbitraria, pues la naturaleza del auto de emplazamiento exige que éste sea notificado personal

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-797

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