ley 24.463, no guardan relación con lo decidido por el a quo que no se expidió sobre dicho tema, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado en este aspecto. Por otra parte, los planteos respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que caberemitir por razón de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recur sos ordinarios y ser evoca la sentencia apelada con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos ordinarios interpuestos por Américo Pellegrini y por la ANSes, representados por los Dres. Marcelo F. García Ruiz y Eduardo E. Bonifacini.
Traslado contestado por Américo Pellegrini, representado por el Dr. Marcelo F.
García Ruiz.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.
HILDA ISABEL ALTOPIEDI y Otros v. MINISTERIO per INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Si bien las resoluciones que declaran desierto el recurso ante el tribunal de alzada no son —en razón de su naturaleza fáctica y procesal— impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, ello admite excepción cuando lo resuelto implica una denegatoria de justicia, vulnerando así los principios que gobiernan el debido proceso adjetivo garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al dedarar desierto el recurso de apelación— sostuvo, no que la presentación no se había efectuado, sino
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5528
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