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Fallos: 333:800 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 Fallos: 304:319 y 312:318 , entre otros), ni ellos tienen en sí tal carácter (Fallos: 304:1293 ).

Con arreglo a lo expuesto, cabe destacar que ha sido el recurrente quien, pese a tener a su alcance la totalidad de los mecanismos que habilitaban la revisión del fallo, no ha satisfecho una de sus principales cargas a fin de evitar que la decisión apelada continúe conservando su sustento jurídico y adquiriera firmeza (conf. Fallos: 306:1347 y 322:1495 , disidencias de los doctores Fayt, Bossert y Orlandi; y del doctor Petracchi).

Por ello, entiendo que el apelante no ha demostrado la existencia concreta de agravios de naturaleza federal, ni que su crítica supere el ámbito propio de los aspectos regidos por el derecho procesal, cuyo análisis es ajeno a esta instancia de excepción y que, en la medida en que fueron resueltos por el a quo con fundamentos de igual carácter, obstan la tacha de arbitrariedad (Fallos: 308:551 ; 318:73 ; 319:1728 ).

—IV-

En consecuencia, opino que V.E. debe declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 25 de febrero de 2009.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 1° de junio de 2010.

Vistos los autos: "Keiler, Claudio David y otro s/ recurso de casación".

Considerando:

Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal omitió examinar —al amparo de un excesivo rigor formal— tanto las razones que habrían motivado el mantenimiento tardío del recurso de casación

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-800

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