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Fallos: 333:795 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobará la nómina del personal pasible de percibir el suplemento. La percepción del mismo tendrá vigencia a partir del 1 del mes siguiente a la fecha de la mencionada aprobación". (la cursiva no es original).

Si bien la jurisprudencia constante de la Corte expresa que si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho determinado, debe considerarse que hay derecho adquirido, no corresponde en autos aplicar tal doctrina toda vez que la disposición es clara en cuanto a que es necesario el dictado de un acto administrativo que apruebe la designación del suplemento y, por lo tanto, sea éste constitutivo del derecho. En el sub lite, no solamente dicho acto no se materializó sino que, además, la norma no fue impugnada por la actora.

A mayor abundamiento, el artículo en cuestión prevé que el suplemento se cobrará a partir del mes siguiente del acto de aprobación; en consecuencia, no habiendo sido tampoco atacada esta premisa, se corrobora el efecto constitutivo de derecho del acto, por lo que mal podría pretenderse su cobro sino desde la fecha en que el acto fuere dictado.

—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 106/109 en cuanto fue materia de éste. Buenos Aires, 06 de abril de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 1° de junio de 2010.

Vistos los autos: "Chedufau de Pinto, María Lilian c/ EN - M" Justicia y DDHH s/ empleo público".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-795

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