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Fallos: 327:3802 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se decreta la suspensión del incidente de ejecución. Notifíquese a las partes, hágase saber al señor juez de primera instancia lo resuelto en la presente, y que deberá remitir el mencionado incidente a este Tribunal. Reintégrese el depósito de fs. 48. Fecho, agréguense por cuerda estas actuaciones al expediente principal que se encuentra radicado en la Corte causa C.1239.XL. "Caja de Previsión de Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires c/ PEN y otros s/ amparo").

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CArLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Nora Leonor Gallardo Menna.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de La Plata N° 2.

DAVID DANIEL DUBRA y Otro RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Lo que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo en la interposición de la queja es la notificación personal al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena -dado que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor y el eventual cumplimiento de recaudos que garanticen plenamente el derecho de defensa.

RECURSO DE QUEJA: Plazo. Es extemporánea la queja interpuesta una vez vencido el plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO DE QUEJA: Plazo. Parael cómputo del plazo para la interposición de la queja debe tenerse en cuenta la notificación personal al imputado. Lo contrario implicaría admitir que una

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:3802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-3802

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