del Código Procesal Civil y Comercial (Fallos: 114:209 ; 160:78 ; 244:43 ; 248:650 ; 292:563 ; 303:1146 ; 307:2061 , entre otros).
Asimismo, el alcance que se atribuye al cuestionamiento introducido de aquella manera contra la decisión final, pasa por alto el criterio de V.E. en cuanto a que los planteos efectuados por medio de incidentes de nulidad no suspenden el plazo previsto para interponer el recurso extraordinario (Fallos: 259:94 ; 306:2161 ; 316:2597 ); máxime cuando su rechazo no agregó fundamento alguno a los agravios federales ahora dirigidos contra la condena, pues se limitó al tratamiento de la prescripción (conf. Fallos: 318:1428 y su cita, a contrario sensu).
Pero aun cuando no se compartiera lo hasta aquí desarrollado y se considerara válida aquella reserva del caso federal, cabe destacar que del propio texto del escrito donde se planteó la nulidad surge que ese recaudo se limitó exclusivamente a la cuestión de prescripción de la acción que allí se introducía y a la posible afectación de la garantía de defensa en juicio en caso de ser rechazada, sin mención alguna a los numerosos agravios que más tarde se alegaron contra la sentencia anterior. Por lo tanto, la discrecionalidad así ejercida por la defensa permite afirmar que los aspectos de esa decisión ahora impugnados quedaron fuera de aquella reserva y fueron consentidos (doctrina de Fallos:
303:169 y 191; 307:635 y sus citas; 308:1175 ; 310:884 ; 320:1227 ).
En virtud de lo expuesto, sumado a que —como regla— las decisiones que deniegan el remedio federal por haber sido deducido fuera de término no son revisables por la Corte Suprema (Fallos: 311:1242 ; 320:1874 y sus citas), habré de proponer la improcedencia formal de la queja en el aspecto hasta aquí analizado.
—IV-
Si bien a resultas de lo anterior sería posible postular el rechazo del restante agravio, pues la firmeza de la condena impide discutir la vigencia de la acción (art. 66 del Código Penal), habré de ingresar igualmente a su tratamiento no sólo por la estrecha vinculación con que llegan ambas cuestiones sino, asimismo, para procurar una mejor respuesta jurisdiccional a los planteos, máxime cuando algunos de los tardíamente introducidos respecto de la condena también derivan —al igual que el referido a la prescripción— de la hermenéutica que la defensa ha efectuado del fallo de V.E. de fojas 707/16 y ello constituye, en principio, cuestión federal (Fallos: 297:149 y sus citas).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:469
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