do, el delito aparece prima facie comprendido entre los que la ley enumera como que "tienden a la defraudación de las rentas de la Nación", con violación de leyes nacionales y a base de la falsificación de documentos del mismo carácter, (Art. 3", inc. 3, ley 48:
art. 23, ine. 3". Cód. de Procedimientos en lo Criminal).
En su mérito, vido el señor Procurador General, se declara «ue es competente en el caso el señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, a quien en consecuencia se remitirán los autos avisándose al señor Juez Correccional en la forma de estilo.
J. FiGrEROs ALCORTA. — R. Gribo LAVALLE. — ANTONIO SAGARN !.— — Don Angel Furlotti cn autos con el Departamento de Irrigación de la Provincia de Mendoza, sobre milidad de resoluciones.
Interdicto de recuperar la posesión. Recurso de hecho.
Sumario: 1° Es improcedente la queja interpuesta por apelación denegada si el recurrente dejó vencer el plazo de cinco días establecido por el articulo 208 de la ley número 50, no pudiendo entenderse que un recurso de aclaratoria pueda stisprender dicho término por cinto éste es fatal y corre ET enando se pdan aclaratorias o rectificaciones.
2? La resolución de "no innovar" es una medida precantoria destinada a mantener el estado de las cosas existentes en el momento de la iniciación o tramitación de un interdicto, y no puede, por tanto, ser considerada como la sentencia definitiva que prescriben los artículos 14 de la ley 48 y 6 de la número 4055 para la procedenea del recurso extraordinario.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:78
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