Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:209 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA XXVI
Ferrocarril central Argentino en autos con Iturraspe doña Dolores R. de, sobre daños y perjuicios.—Recurso de hecho Sumario: 1.° El término para interponer el recurso extraordinas rio del artículo 14 de la ley número 48, señalado por el artículo 208 de la ley nacional de procedimientos, es fatal y corre aunque medie un pedido de aclaración ó rectificación de algún error.

2. Un pronunciamiento sobre el pago de las costas del juicio, derivado de la aplicación de las leyes de forma ho autoriza la interposición de dicho recurso.

Caso: Resulta dei siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 18 de 1911.

Autos y vistos:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesta por la empresa del ferrocarril Buenos Aires y Rosario contra sentencia pronunciada por la cámara federal de apelaciones del -Pa1aná en la causa promovida por doña Dolores R. de Iturraspe y otros, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Y considerando:

Que como consta en los autos remitidos á esta corte la sentencia definitiva de la cámara federal de apelaciones del Paraná, notificada en 31 de Diciembre de 1909, fué apelada para ante esta corte en 15 de Febrero de 1910, ó sea fuera del término señalado por el artículo 208 de la ley nacional de procedimientos, como se hace constar en la resolución de fs. 234 denegatoria del recurso.

Que ese término es fatal y corre aunque medie un pedido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-209

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos