cuelas de diversa índole causadas a la víctima por el hecho, la solución del a quo en este aspecto no traduce una valoración apropiada de las circunstancias del caso ni cumple con el criterio aceptado por el Tribunal en esta materia (Fallos 313:944 ; 315:119 ; 319:1085 , causa C.617.XXXI "Conforti, Emilio Roque c/ Medina, Juan José y otros" fallada el 25 de junio de 1996).
6 Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48), por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar la sentencia apelada con el alcance indicado.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 695 de los autos principales en cuanto fue materia de recurso. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja. Notifíquese y remítase. .
EDUARDO MoLINÉ O'Conxor — ANTONIO BOGG1ano.
- GUSTAVO FEDERICO CAU LOUREYRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. La resolución que deniega el recurso extraordinario en razón de habérselo deducido fuera de término, no es revisable por la Corte. . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .
La excepción al principio de no revisabilidad por la Corte de la resolución que deniega el recurso extraordinario en los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, no comprende la posibilidad de rever la interpretación acordada por el a quo a las normas procesales que regulan el modo en que deben notificarse las decisiones. . .
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1874
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