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Fallos: 333:465 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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las circunstancias de hecho y de derecho que hemos descripto precedentemente" (ver escrito glosado a fs. 734/39, con su pág. 2 repetida fs. 735 y 736- y la 3 faltante).

El a quo desestimó esa solicitud por considerar, por un lado, que el planteo se basaba exclusivamente en la nulidad dispuesta en el voto concurrente del doctor Petracchi, el cual no reflejaba lo resuelto en el voto mayoritario de la Corte que —como ya se reseñó- no se expidió al respecto, pues dejó sin efecto la decisión apelada y ordenó que se dictara una nueva. A partir de ello juzgó que al permanecer vigente la sentencia de condena del 22 de agosto de 2000, aunque limitada por efecto de lo resuelto por V.E. a la pena fijada en el fallo originario, al momento del pronunciamiento que pretendía anularse, del 5 de julio de 2006, la acción penal no había prescripto. Agregó que de seguirse el criterio de la nulidad del auto de fojas 523 y demás actos posteriores, la prescripción correría desde el inmediatamente anterior, del 15 de marzo de 2000 (fs. 519/20) y la acción se habría extinguido antes de que V.E. se expidiera el 9 de mayo de 2006, pero con invocación de precedentes del Alto Tribunal, descartó esa hipótesis ante el orden público que involucra la materia y por la procedencia de su declaración de oficio. A partir de ello, interpretó que si la propia Corte no había declarado la prescripción -ni advertido sobre su inminencia— sino que había fijado otro rumbo, el carácter obligatorio de ese fallo impedía a la máxima instancia local producir una decisión en sentido contrario fs. 744/47).

Esa resolución fue impugnada por la defensa de los encausados mediante recurso extraordinario. Si bien al describir el "objeto" de esa apelación expresó que se dirigía contra la sentencia interlocutoria que acaba de reseñarse (N" 106/06), de su lectura surge que de los diez agravios que se introdujeron, en su mayoría objetan el fallo de fojas 726/32 (acuerdo N° 24/06). Más aun, los apelantes precisaron que si bien el requisito de sentencia definitiva lo reunía este último, la que rechazó la nulidad debía equipararse "pues hace sus veces y además se integra ala anterior". Las cuestiones federales así planteadas contra la condena, se vincularon con la afectación de la defensa en juicio y de la garantía que impide el DE bis in idem y, en cuanto al infundado rechazo de la nulidad y prescripción, la causal de arbitrariedad. Al desarrollar las primeras señalaron, en síntesis, que sus asistidos fueron condenados sin juicio previo en la determinación de la pena; que no fueron oídos ni conocidos por el a quo quien, además, interpretó erróneamente

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-465

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