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Fallos: 311:1242 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT , Considerando: 19 Queestejuicio es de la competencia de la Corte Suprema (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional).

2) Que habida cuenta del allanamiento formulado corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda (art. 307 del Código Procesal). El capital reclamado deberá actualizarse desde el mes de mayo de 1987 hasta el efectivo pago, según los índices de precios mayoristas nivel general proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Cerisos (INDEC) y devengará un interés del 6 anual, .

3 Que en relación a las costas no corresponde la aplicación del art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por no darse la totalidad de los supuestos en él previstos. Cabe sí tener presente el allanamiento de la demandada para efectuar la distribución de las costas, a los efectos del artículo 68, segunda parte, del código citado. Por ello cabe imponerlas sólo en un 60 "a cargo de la demandada.

, Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Nacional a pagar a la Provincia del Chaco, en el plazo de treinta días, el importe que surja de la liquidación que se practique de conformidad a lo expuesto en el considerando 2"). Con costas según lo establecido en .

el considerando 3"). ' — . CariosS. FAYr. — MARIO EDUARDO FIRMENICH . :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. .

El pronunciamiento del tribunal apelado que deniega el recurso extraordinario en razón de habérselo deducido fuera de término no es revisable en la instancia extraordinaria, salvo que se den los supuestos de manifiesto error legal o en el cómputo del plazo.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1242

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