Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada y se declara que la presente cau- sa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Concédese a los actores el plazo de diez días para que encaucen su demanda por la vía del juicio sumario.
- Aucusro César BELLUSCIO — CARLOs S. FAYT — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacguí.
MAGDALENA ANGELA GIROTTI ALBINI DE SOMMI .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Los agravios vinculados a la arbitrariedad de las decisiones que dispusie - ron la subasta del inmueble integrante del acervo hereditario, al pretender el recurrente que la partición se realizara en especie, resultan mani— fiestamente improcedentes ya que lo resuelto sobre tales aspectos se en cuentra firme pues el apelante no dedujo recurso 'extraordinario contra esa resolución y el recurso de nulidad interpuesto fue declarado mal conce dido por el superior tribunal provincial (1).
CONSTITUCION NACIONAL: "Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. .
No es eficaz la invocada violación de garantías constitucionales cuando el perjuicio sufrido deriva de la propia conducta discrecional del recurrente (2). .
1) 30 de abril.
. (2) Fallos: 297:27 ; 299:89 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:884
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