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Fallos: 316:2597 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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JUAN ALBERTO ALVAREZ v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
PODER JUDICIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término, Los planteos efectuados por medio de incidentes de nulidad no suspenden el plazo previsto para interponer el recurso extraordinario dispuesto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que deciden la admisión o el rechazo de las nulidades procesales no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, por lo que carecen de carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario (2).

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JORGE LEONARDO BARBOSA v OTROS v. BANCO DE 14 PROVINCIA

DE RIO NEGRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que decidió que los intereses pactados debían aplicarse hasta su efectivo pago porque esa era la solución que consagrada el art. 568 del Código de Comercio y porque la tasa acordada no resultaba exorbitante dado el carácter de entidad bancaria del deudor: (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios referidos a la tasa de interés aplicable acordada hasta su efectivo pago y la naturaleza jurídica del negocio vinculante versan sobre aspectos fácticos de derecho no federal ajenos a la instancia extraordinaria, máxime cuando el tribunal expuso razones adecuadas y suficientes en apoyo de su decisión (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

1) 23 de noviembre. Fallos: 306:2161 . 2) Fallos: 236:284 , 379; 248:661 ; 259:51 ; 272:138 .

3) 23 de noviembre.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2597

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