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Fallos: 248:650 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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tencia, en jurisdicción provincial, de otros procedimientos conducentes a la tutela de sus derechos.

Por ello, se desestima la queja.

ArISstóBuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Ricarno CornomBres — EstEBAx Imaz.


BERNARDO KOHAN v. MARIA MENIS e RECEPTER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso. Término.

El plazo para deducir la apelación extraordinaria es fatal y perentorio y no se interrumpe por la interposición del reeurso de revocatoria declarado improcedente por el tribunal de la enusa (1).


JOSE RICCIARDULLI y Orra v. MIGUEL SANTORO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes. :

Las cuestiones atinentes a la supuesta violación del art. 26, in fine, de la ley 14.821 y a la aplicabilidad de ésta al caso, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (2).


DAVID SCOLNI yv. SALUSTIANO VICTORINO MEDINA Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que declara la validez del convenio de desocupación de la finca loenda celebrado con anterioridad a la vigencia de la ley 14.821 y que el requisito a que alude el art. 57 de dicha ley, no cumplido en el caso, hace tan sólo a la posibilidad de cumplir ese convenio por la vía de ejecución de sentencia, tiene fundamentos de hecho y de derecho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No resulta atendible la tacha de arbitrariedad cuando se funda en la mera disconformidad del recurrente respecto a! inteligencia atribuída por el 1 12 de diciembre. Fallos: 244:43 .

2) 12 de diciembre, Fallos: 245:200 .

2) 12 de diciembre,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-650

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