sustento de este pedido es "manifiestamente" insuficiente para dar por cumplido el requisito de "resolución judicial" a los fines del artículo 13, inciso e de la ley 24.767 y conforme a la jurisprudencia de este Tribunal que cita.
9") Que el Tribunal entiende que en el sub lite confluyen circunstancias diversas a las de los casos previamente resueltos y publicados en Fallos: 324:2603 (Xu Zichi"); 328:3265 ("Cao"); 327:2892 y 5597 "Andreev"); 328:1367 ("Smirnov"); 329:5861 ("Akrishevski"); 329:5879 "Moshe Ben Ivgy"); 330:4172 ("Vitabar Albornoz").
10) Que ello es así toda vez que, a diferencia de esos casos, la calificación de "resolución judicial" que cabe asignarle a la solicitud presentada por el señor Jean Louis Moreau, Teniente Fiscal de la República de Francia, Fiscalía de Grasse en sustento de este pedido de extradición no responde simplemente a una declaración unilateral efectuada por el país requirente y dirigida a justificar que el auto extranjero en cuestión fue dictado por una autoridad que deriva su competencia del derecho público de ese país (Fallos: 330:4172 , considerando 11).
11) Que, por el contrario, esa calificación emana de la citada Decisión Marco conforme a la cual "La orden de detención europea es una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y a la entrega por otro Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad" (artículo 1.1.), siendo que necesariamente debe sustentarse en "...la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza.." (artículo 8.1.c.).
Asimismo, que "La autoridad judicial emisora será la autoridad judicial del Estado miembro emisor que sea competente para dictar una orden de detención europea en virtud del Derecho de ese Estado" artículo 6.1.), siendo que "Cada Estado miembro informará a la Secretaría General del Consejo de la autoridad judicial competente con arreglo a su Derecho interno" (artículo 6.3.).
12) Que, a esta altura, parece necesario aclarar que la orden de detención europea constituye un mecanismo que descansa en un "grado de confianza elevado entre los Estados miembros" de la Unión Europea que, a su vez, es reflejo de la primera concreción en el ámbito del
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1189
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