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Fallos: 333:1184 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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—VI-

Ataca la defensa la descripción de los hechos delictivos por los que se condena a Perriod, puesto que, a su entender, no podría haberlos perpetrado, ya que al momento de su comisión se encontraba detenido.

Pero olvida la recurrente lo preceptuado por la ley 24.767, en cuanto establece que "...en el juicio no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido, restringiéndose el debate a las condiciones exigidas por esta ley, con exclusión de las que surgen de los arts. 3, 5° y 10" (artículo 30).

De esta forma, al estar vedado al juez a quo conocer del fondo del asunto, y en especial, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona reclamada (Fallos: 331:2249 ), estimo que el agravio introducido por la defensa debe ser resuelto por las autoridades del país requirente, en el marco del proceso que origina la solicitud de colaboración internacional.

—VIIArguye la parte que las autoridades francesas omitieron remitir los textos de las normas aplicables al caso (artículo 13.e), en particular, las referidas a la prescripción.

Pero, contrariamente a lo sostenido por la defensa, "mientras no lo exijan expresamente el respectivo tratado o la legislación nacional, no es indispensable que el pedido de extradición contenga copia de las disposiciones legales del país requirente relativas a la prescripción de la acción o de la pena. La prueba de que ésta se ha operado incumbe a quien la alega, por tratarse de una excepción y de la existencia de una ley extranjera" (Fallos: 225:179 ).

En este sentido, la norma nacional exige que el estado requirente brinde una "explicación de las razones por las cuales la pena no se encuentra extinguida" (artículo 14.d), lo que se encuentra debidamente satisfecho a fojas 234.

— VII Sostiene la defensa que el Estado requirente no garantizó debidamente que su pupilo podrá oponerse a la condena impuesta en rebeldía,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1184

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