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Fallos: 333:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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aplicación una vez arribado el pedido formal de extrañamiento, lo que no había ocurrido aún en aquella ocasión, donde Perriod se encontraba a disposición de la justicia nacional en virtud de una solicitud de detención preventiva, para la cual son sustancialmente diferentes las previsiones normativas respecto del modo de su celebración (ver artículo 49 de la ley de extradiciones).

Sin perjuicio de lo mencionado, estimo que resulta importante resaltar lo sostenido largamente por el Tribunal, en cuanto a que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, ya que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma (Fallos: 324:1564 ).

A este respecto, la queja de la parte radica en que al momento de la celebración de dicha entrevista no le fue informado al requerido que se solicita su entrega en virtud de una sentencia dictada en su ausencia ni que para esos casos la legislación francesa prevé que el condenado puede oponerse a su imposición, siempre que ejerza ese derecho al momento de ser notificado por primera vez.

Pero, más allá de que mal puede cuestionarse si ha sido notificado de lo que no ha sido informado, son suficientemente claras las normas francesa y las aserciones de las autoridades de ese país, en cuanto a que Perriod será juzgado contradictoriamente y prontamente, luego de su entrega (ver fojas 167) y que el plazo para interponer la oposición, para el supuesto de una persona que se encuentra fuera del territorio del Estado solicitante, solamente empieza a correr a partir de su entrega o de su retorno a suelo francés (ver fojas 206, artículo 803-4).

En este sentido, entiendo que es inadmisible el planteo de nulidad si el recurrente no señala de qué modo los intereses concretos de su pupilo han resultado afectados por los actos que pretenden impugnar, ni qué derechos se ha visto privado de ejercer, máxime si el agravio, lejos de poder ser invocado como una causal de nulidad del proceso, solo constituye un reproche a la viabilidad del pedido de extradición Fallos: 324:1564 ).

—X-— En razón de lo expuesto, es mi opinión que corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1186

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