derecho penal del principio del reconocimiento mutuo de sentencias judiciales que el Consejo Europeo ha calificado como "piedra angular" de la cooperación judicial y que tiene como fin "eliminar la complejidad y los riesgos de retraso inherentes a los actuales procedimientos de extradición" (considerandos de esa Decisión Marco).
Ello acorde con los postulados del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea y en un contexto de judicialización del trámite de extradición, en consonancia con los derechos fundamentales y los principios reconocidos en el artículo 6" del tratado de la Unión Europea (1) y reflejados en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el Capítulo VI (conf. considerando 12 del preámbulo de la Decisión Marco), sin que la "orden europea de detención y entrega" tenga el efecto de modificarlos (artículo 1.3. de la Decisión Marco).
13) Que, en tales condiciones, ante el silencio del legislador argentino en punto a calificar la "resolución judicial" que "ordenó el libramiento de la solicitud de extradición" del artículo 13, inciso d de la ley 24.767, no se advierten reparos para que en supuestos como el de autos, a ese sólo efecto y con ese exclusivo alcance, se adopte la interpretación de "autoridad judicial" que ofrece la citada Decisión Marco según la información proporcionada por los Estados Miembros a la Secretaría General del Consejo sobre el punto (artículo 6.3. de la citada Decisión Marco).
1) Artículo 6.1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados; Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados. Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones; 2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión que se definen en los Tratados; 3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1190
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1190¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
