En virtud de lo mencionado, entiendo que no debe hacerse lugar a lo peticionado por la defensa.
—V-
Aduce la defensa que la traducción de las piezas acompañadas al pedido formal de extradición es deficiente.
Para ello se remite a la traducción que realizara el perito propuesto por esa parte, de donde surgen diversos errores que, a su entender, viciarían de nulidad absoluta la solicitud de extradición.
Pues bien, el presente agravio es una reiteración de lo analizado en el incidente Perriod, Christophe Alain Laurent s/recurso de apelación en expte. N" 3-2975/05— De la Cruz Rodríguez, Ricardo s/solicita cese de arresto provisorio y planteo de nulidad" —que obra agregado al presente— donde el magistrado a quo, teniendo en consideración las falencias señaladas por el perito traductor (fojas 2/5) y lo manifestado por él al ratificar su presentación (fojas 18), declaró la nulidad parcial de la traducción, dando validez, en lo pertinente, a la realizada por el experto de la defensa.
De esta forma, al ser el planteo una mera reiteración de lo ya ventilado en el procedimiento de extradición, sin que la parte se hiciera mínimamente cargo de desestimar lo decidido por el juez en aquélla oportunidad, estimo que no debe hacerse lugar a lo solicitado.
Igualmente debe rechazarse el cuestionamiento de la recurrente en cuanto a la autenticidad de la documentación agregada al pedido formal de extrañamiento.
A este respecto, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), es suficientemente clara en cuanto a que "la presentación en forma de los documentos hará presumir la veracidad de su contenido y la validez de las actuaciones a que se refieran" (artículo 4).
Y la Corte tiene dicho largamente que dada la intervención de las autoridades extranjeras que solicitan la extradición y del Ministerio de Relaciones Exteriores que le dio curso, debe entenderse que los documentos gozan de autenticidad suficiente (Fallos: 316:1812 y 326:991 ).
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1183¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
