dispuesto por el artículo 14, inciso b de la ley citada. No se advierten elementos que apuntalen el planteo del recurrente que sólo se apoya en el alcance unívoco que le asigna a la voz "contradictoriamente", soslayando que este vocablo bien podría reconocer el alcance que pretende si se tiene en cuenta lo manifestado por el país requirente a fs. 192 en el sentido de que "La oposición tiene por efecto por una parte anular la sentencia en rebeldía y por otra parte provocar un nuevo examen del caso" (conf. traducción a fs. 193).
5) Que sentado ello, el Tribunal sostiene que la "orden de detención" obrante a fs. 121 y traducida a fs. 122, emitida el 17 de junio de 2003 por Francoise Carracha, en su carácter de Presidenta de la Sala de lo Correccional del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse, Audiencia Territorial de Aix-en Provence, se ajusta al recaudo exigido por el inciso d del artículo 13 de la ley 24.767 de aplicación en supuestos como el de autos según las "particularidades" que fija el artículo 14 de la misma ley.
6) Que esa "orden de detención", lejos de ser sustituida —como alega la parte recurrente— mantuvo vigencia y fue trasladada al ámbito internacional mediante la emisión por el señor Jean Louis Moreau, Teniente Fiscal de la República de Francia, Fiscalía de Grasse, de la orden europea de detención y entrega de fecha 1° de abril de 2004 dirigida contra Christophe Alain Laurent Perriod (conf. referencia a fs. 7). Ello con sustento en la Decisión Marco relativa a la orden de detención y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros, dictada el 13 de junio de 2002 por el Consejo de la Unión Europea y suimplementación en el derecho francés mediante la sanción de la ley francesa N" 2004204 del 9 de marzo de 2004 (conf. referencia obrante a fs. 4).
7") Que los efectos de esa orden europea de detención y entrega dictada respecto de Christophe Alain Laurent Perriod se trasladaron al ámbito de la República Argentina a partir de su inserción en los boletines de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) con la aclaración de que, a todo evento, la extradición sería presentada, vía diplomática, por la Fiscalía de Grasse (fs. 5). A resultas de ello tuvo lugar el arresto preventivo del requerido (artículo 44, inciso 3" de la ley 24.767 y constancias de fs. 1/8).
8") Que, en el marco de estos antecedentes, la parte recurrente se agravia porque —a su juicio— la solicitud de extradición presentada en
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1188
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