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Fallos: 333:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 13 de julio de 2010.

Vistos los autos: "Perriod, Christophe Alain Laurent s/ extradición".

Considerando:

19) Que el señor Juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Posadas, Provincia de Misiones, declaró procedente la extradición solicitada por la República de Francia respecto de Christophe Alain Laurent Perriod para ejecutar la pena residual de 5 años de prisión que le resta por cumplir de la de 6 años de prisión impuesta el 17 de junio de 2003 por los delitos de ocultamiento de bienes provenientes de robos reiterados, estafas realizadas en bandas organizadas, falsificación de escrituras públicas y documentos administrativos (fs. 387/395).

2) Que, contra esa resolución, interpuso recurso de apelación ordinario la defensa del requerido (fs. 398) que, concedido (fs. 399), fue mantenido y fundado (fs. 427/435). A su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 437/441).

3") Que corresponde desestimar la nulidad planteada por cuanto constituye —en lo sustancial— mera reiteración de la que ya fue ventilada en el trámite de extradición, debidamente considerada por el a quo de forma ajustada a derecho y a la ley de cooperación internacional en materia penal N" 24.767 que rige la entrega sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de refutar las razones brindadas. Ello surge, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones, si se confronta el tenor de los argumentos desarrollados sobre el particular en el memorial de fs. 427/435 (aquí fs. 429 y 433/435) con los términos de la resolución apelada (fs. 387/395, en especial considerandos 17, 18, 19, 20,21, 30 y 31).

49) Que tampoco es admisible el reparo introducido en relación ala "seguridad" brindada por el país requirente a fs. 167 en el marco de lo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1187

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