de Christophe Alain Laurent Perriod a la República de Francia. Regístrese, notifíquese y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Dr. Ricardo de la Cruz Rodríguez, en ejercicio de la defensa de Christophe Alain Laurent Perriod.
Tribunal de origen: Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Posadas, Provincia de Misiones.
CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A. c/ ESTADO NACIONAL (M° pe
ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS)
ENERGIA ELECTRICA.
Si lo convenido en los pliegos, la oferta y la adjudicación fue que se remunerara a las centrales térmicas por reserva fría, no cabe admitir que tal circunstancia pudiera válidamente modificarse con posterioridad a la adjudicación, pues la ley de la licitación o la ley del contrato está constituida por el pliego donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración o reserva que en el caso correspondan 0 resulten aceptadas por las partes al perfeccionarse el acuerdo respectivo, por lo cual resulta evidente que la Resolución de la Secretaría de Energía 105/95, al derogar el art. 11 de la Resolución 163/92, no podía violar los derechos obtenidos por los adjudicatarios de la licitación hasta que el sistema del Mercado Eléctrico Mayorista Sistema Patagónico (MEMSP) se interconectara con el Sistema Argentino de Interconexión (SADD.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 608/609, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV), al confirmar el pronunciamiento
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1192
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