Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1191 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

14) Que esta interpretación es la que mejor se ajusta a las circunstancias del sub lite al dotar de certeza y uniformidad en estos casos a la calificación en juego al propio tiempo que preserva tanto el interés del Estado requirente en el juzgamiento de todos los delitos que son de su competencia, como el del justiciable cuya extradición se requiere, a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento, al igual que el interés común de los estados requerido y requirente en el respeto estricto de las reglas que rigen la extradición entre ellos (doctrina de Fallos: 311:1925 , considerando 12).

15) Que, en punto al agravio fundado en el extremo de la prescripción, el Tribunal entiende que el punto quedó, en definitiva y a instancias de la parte recurrente (conf. escrito obrante a fs. 8 del incidente de nulidad 3-2975/05 que corre por cuerda y resolución de fs. 21/23, aquí fs. 22 del mismo incidente), encausado hacia la prescripción de la pena y, más específicamente, al aspecto que concierne al onus probandi en la subsistencia de la pretensión punitiva.

En ese contexto, las razones invocadas por la defensa para considerar insuficiente la "explicación" brindada por el país requirente a fs. 233/239 son reiteración de las ya vertidas en el trámite mas no rebaten —como resulta exigible— los términos de la resolución apelada que, en los considerandos 27, 28 y 29 (conf. fs. 392), dio respuesta a su agravio con sustento en el artículo 14, inciso d de la ley 24.767. El interesado debió desarrollar, al menos mínimamente, las razones por las cuales, reputado como quedó el requerido como "condenado", el artículo 13, inciso e de la ley 24.767 previsto para el "imputado" debía mantenerse en el caso.

16) Que, por último, el agravio fundado en que la condena en que se sustenta el pedido de extradición incluye conductas que nunca podría haber cometido Perriod porque estaba detenido en el país requirente, remite a una cuestión que hace al fondo del proceso y que, por tanto, debe ser resuelto por los tribunales del país requirente (Fallos: 330:2507 "Ferrari" considerando 11 y sus citas).

Por todo lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución de fs. 387/395 en cuanto declaró procedente la extradición

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos