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Fallos: 333:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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permitiéndole que ejerza su derecho de defensa y dictando, en consecuencia, un nuevo fallo (artículo 11.d de la ley 24.767).

Pero esto no es así. Obsérvese lo manifestado por la embajada foránea a fojas 167, donde se asegura "que el Sr. Perriod será juzgado contradictoriamente y prontamente, luego de su entrega a las autoridades francesas", y lo que surge de los artículos de la ley de forma de ese país en cuanto al derecho que le asiste a la persona condenada en rebeldía a oponerse a dicha sentencia (fojas 183/184).

De esta forma, estimo adecuadas las seguridades brindadas por la nación que solicita la extradición.

En otro orden de ideas, la parte solicita que no se realice la entrega del extraditable en razón de que la sentencia por la cual se lo demanda fue dictada en rebeldía, violando su derecho de defensa.

Pues bien, a este respecto cabe recordar que la circunstancia de que haya sido impuesta una condena sin la presencia del imputado no constituye un óbice legal a la extradición. Muy por el contrario, el único requisito para que ésta proceda es que sean brindadas las garantías previstas por los artículos 11.d y 14.b de la ley 24.767, que fueron oportunamente acompañadas conforme refiriera anteriormente.

—IX-

Finalmente, la recurrente plantea la nulidad de la audiencia celebrada en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 27 de la ley 24.767 (fojas 21), y como consecuencia, de todo lo actuado con posterioridad.

Ello así, por cuanto, a su entender, se habrían incumplido las disposiciones de aquel artículo, violando el derecho de defensa de su pupilo, y, a su vez, en virtud de que la audiencia no fue oficiada por el juez de la extradición, sino que fue llevada a cabo por el instructor de la causa.

Sentado ello, previo a introducirme al análisis de lo argumentado, cabe realizar algunas consideraciones.

Más allá de que la defensa se queja por el incumplimiento de las formalidades prescriptas en el articulado citado en oportunidad de la audiencia celebrada a fojas 21, debo recordar que esa norma es de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1185

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