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Fallos: 333:1194 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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beneficio era extensible a los particulares que adquiriesen las plantas, ello habría significado un tratamiento diferencial a favor de estos últimos en detrimento de otros eventuales productores del mismo ámbito territorial, sin que existiera razón alguna que justificara ese diferente trato.

Por otro lado, descartaron que la actora tuviera un derecho adquirido a percibir la remuneración de la reserva fría, toda vez que -siempre según su criterio— aquélla había obtenido tal retribución, desde que adquirió la central hasta el dictado del acto derogatorio, en virtud del contrato celebrado con el transportista. Al respecto, señalaron que la Secretaría de Energía —autora de la norma— no había tomado parte en dicha contratación y que, por ende, no había asumido obligación convencional alguna, lo cual les impedía sostener que se hubiera generado un derecho a favor de la actora que no pudiera ser modificado posteriormente.

—I-

Contra tal pronunciamiento, Centrales Térmicas Patagónicas S.A.

interpuso el recurso extraordinario de fs. 617/632, el cual fue concedido por el a quo a fs. 646.

Asevera que la derogación del art. 11 previamente transcripto implicó la modificación unilateral del numeral 11.3 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público para la venta que hizo el Estado Nacional del paquete mayoritario de acciones del capital social de Centrales Térmicas Patagónicas S.A.

Sostiene que de esa manera se modificaron las condiciones de comercialización de la energía previstas en el llamado a licitación para el sistema patagónico, las cuales constituyeron las primordiales pautas que cada postulante tuvo en cuenta para calcular el precio que ofrecería pagar por la compra de las acciones de la sociedad y ser el principal abastecedor.

En consecuencia, afirma que la retribución por la totalidad de la potencia disponible —reserva fría— no solo fue una pauta prevista por el licitante sino un condicionante de la rentabilidad del negocio. Ello por cuanto, mediante la resolución SE 163/92, el Estado Nacional garantizó un sistema específico para el MEMSP y aseguró su vigencia

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1194

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