los fines propuestos, por lo que su cometido ha de limitarse a decidir si, en los casos en que conoce, ha habido manifiesta incompatibilidad con los preceptos constitucionales. En ese trance y por ser la declaración de inconstitucionalidad de una ley un acto de suma gravedad institucional y la última ratio del orden jurídico (Fallos: 302:1666 ; 303:248 , 1708,1776; 306:1597 ; 310:211 ; 316:842 ), la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca debe ser manifiesta, clara e indudable Fallos: 314:424 ; 320:1166 y 325:2600 ); de ahí, pues, que el Tribunal ha insistido y enfatizado desde sus primeras decisiones con respecto a que esa atribución debe ejercerse con suma prudencia.
7") Que, asimismo, esta Corte ha destacado en reiteradas oportunidades la necesaria prescripción de reglas claras, por parte de la Nación y de los estados provinciales para establecer gravámenes y exenciones, alos que los contribuyentes deben ajustar sus conductas fiscales (Fallos:
253:332 ; 315:820 y 316:1115 ). También ha dicho que la exégesis de las leyes tributarias, sustanciales y formales, debe efectuarse mediante una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo con miras a discernir la voluntad legislativa (Fallos: 258:149 ; 304:203 y 329:59 ).
Con esta comprensión, corresponde examinar la validez constitucional de la ley provincial 3543, prescindiendo para ese tratamiento del orden en que los planteos han sido propuestos y siguiendo, en cambio, la prelación lógica que desde un orden conceptual existe entre ellos.
Vale recordar, al respecto, la bien establecida doctrina según la cual los jueces no están obligados a pronunciarse sobre todas las articulaciones de las partes, sino solamente sobre aquellas que estimen conducentes para fundar su decisión (Fallos: 308:2263 ; 310:272 ; 314:303 ; 324:2460 ; 325:1922 y 327:3157 , entre muchos otros).
En esta tarea, es preciso adentrarse en el estudio del marco constitucional e infraconstitucional en el que se desenvuelve la controversia, que abarca la distribución de competencias establecida por la Ley Fundamental entre el Congreso de la Nación y los gobiernos de provincia, así como el régimen federal de hidrocarburos y las normas impositivas involucradas, a fin de discernir si las consecuencias resultantes de la aplicación de la referida ley 3543 infringen, o no, la supremacía consagrada por el artículo 31 de la Ley Fundamental (fs. 61/73).
8") Que la ley 17.319, del 23 de junio de 1967, estableció en el artículo 56 que: "Los titulares de permisos de exploración y concesiones
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:654
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