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Fallos: 332:651 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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la entrada en vigencia de esta última y en modo alguno puede considerarse que la reforma introducida por la ley provincial 3543 consiste en un nuevo tributo, pues ello implicaría confundir la creación del impuesto con las decisiones y acciones del gobierno provincial dirigidas a su aplicación, en tanto se trata en rigor de la definición de los alcances de un tributo ya existente.

Observa que el texto normativo atacado no resulta inconstitucional a tenor de los artículos 75, inciso 12, y 126, de la Constitución Nacional, dado que es facultad de las provincias, en forma exclusiva y permanente, recaudar y legislar sobre impuestos directos. Asimismo, indica que la ley 3543 sigue el criterio de base establecido en el Código de Minería que inscribe el subsuelo en la categoría de inmueble.

Añade, por último, que el fisco provincial no entorpece el ejercicio de competencias del Congreso conferidas en el artículo 75, incisos 18 y 19, de la Constitución Nacional, en virtud de que aquel hace uso de facultades no delegadas al Gobierno Federal, con arreglo al artículo 121 de la Ley Fundamental.

TII. A fs. 309/319, el Estado Nacional contesta la citación ordenada por el Tribunal a fs. 263 vta.

Tras detallar el marco normativo aplicable a la controversia de autos y describir la posición de la actora con relación a la que postula su parte en la presentación que realiza, comparte en términos generales los argumentos desarrollados en la demanda.

Así, observa que la ley local 3543 se encuentra en contradicción con las normas fiscales que integran el régimen federal de hidrocarburos previsto en la ley 17.319, cuyo artículo 56 establece que las provincias y municipalidades no podrán gravar a sus titulares con nuevos tributos ni aumentar los existentes, y con el Pacto Federal de Hidrocarburos y el Acuerdo Fiscal entre las provincias productoras de hidrocarburos y el Estado Nacional, vulnerando de este modo el derecho federal.

Reivindica las atribuciones exclusivas de la Nación respecto a los yacimientos de hidrocarburos ubicados en la República Argentina, en mérito a que constituyen establecimientos de utilidad nacional (artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional). Considera al respecto que la interferencia resultante de la norma local traduce una expansión de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-651

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